Para crear una asociación sigue los siguientes pasos:

1. Constituir la asociación

Para formalizar la asociación, se tienen que reunir todos los miembros fundadores, que acuerden y redacten tres documentos:

Acta fundacional y Comisión Organizadora

El acta fundacional tendrá que incluir los datos personales (nombre, apellidos, DNI, domicilio y firma) de todos/as socios/as fundadores/as, así como el lugar y la fecha.   También tendrá que detallar el reparto de cargos (presidencia, tesoreria, secretaria, etc.) en el documento llamado “Comisión organizadora”.

Estatutos de la asociación

Los Estatutos son las normas por las cuales se tiene que regir la asociación y, como tal, pueden ser modificados e integrados. Se tienen que adaptar al máximo a la realidad de la asociación y tienen que incluir la siguiente información: denominación, finalidades determinadas, domicilio, ámbito, órganos directivos y forma de administración, admisión y pérdida de la calidad de socio, régimen disciplinario, derechos y deberes, procedimiento de modificación de los estatutos, patrimonio fundacional, destino del patrimonio social y tasas.

Tenéis mas información aquí

2. Registro

A continuación, hay que inscribir la asociación a la Dirección Territorial de Justicia de la Generalitat Valenciana

Rambla Méndez Núñez, 41, 03002 Alicante 966478079

Documentación necesaria:

  • Solicitud de inscripción de una asociación (original y copia).
  • Acta fundacional (dos ejemplares originales): Acompañada de documento acreditativo de identidad, debidamente confirmado por todas las personas promotoras por todas las personas asociadas fundadoras.
  • Relación de componentes del organo provisional de gobierno (dos ejemplares originales): La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno, aportando una lista de sus componentes en un documento independiente firmado por todos ellos en señal de aceptación.
  • Estatutos (dos ejemplares originales): firmas de quién indican los mismos estatutos o, si no hay, por todas las personas asociadas fundadoras o por quienes ejerza la presidencia o la secretaría de la asociación.

3.  Inscripción en el Censo de Entidades Juveniles

Una vez la asociación está inscrita provisionalmente al Registro de asociaciones de la Dirección de Justicia, se puede iniciar el procedimiento de inscripción al Censo de Entidades Juveniles del IVAJ. – Instrucciones para hacer la inscripción en el Censo de Entidades Juveniles del IVAJ e Instancia a presentar

4. Obtención del CIF

Una vez la asociación esté inscrita provisionalmente al Registro de Derecho y Entidades Jurídicas, ya se puede obtener un CIF provisional a las Delegaciones de Hacienda. El CIF es un documento necesario para poder iniciar la actividad económica de la asociación; por ejemplo, para poder emitir facturas.

Documentación necesaria:

Modelo 036 rellenado (se puede llenar a través del web de la Agencia Tributaria).
Copias de los documentos presentados a la Dirección de Justicia (estatutos, acta fundacional y solicitud).
Fotocopia del documento identificativo de la persona que firma el Modelo 036 (tiene que ser uno de los socios fundadores de la asociación).

 

Más información y modelos de los documentos necesarios (Estatutos, Acta Fundacional,…)

(*) Si el ámbito de acción territorial de la nueva entidad es nacional, la documentación se similar por con algunas especificaciones: http://www.interior.gob.es/asociaciones-24/inscripcion-registral-de-asociaciones-152/inscripcion-de-la-constitucion-de-una-asociacion-153

¿Tienes dudas y preguntas?

Contacta con el Consell de la Joventut d’Alacant
Av/ Orihuela – Alacant Tlf.: 672340434
Email: gestion@cjalacant.org

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