1. Constituir la asociación

Lo primero que debes realizar si deseas crear tu entidad/asociación es formalizar la asociación, para ello se tienen que reunir todos los miembros fundadores, y que acuerden y redacten tres documentos:


El Acta Fundacional de la asociación

  • El acta fundacional tendrá que incluir los datos personales (nombre, apellidos, DNI, domicilio y firma) de todos/as socios/as fundadores/as, así como el lugar y la fecha.  

Elección de la Comisión Organizadora (Junta Directiva)

  • Debe detallar el reparto de cargos (presidencia, tesoreria, secretaria, etc.) en el documento llamado “Comisión organizadora”.

Los estatutos de la asociación

  • Los Estatutos son las normas por las cuales se tiene que regir la asociación y, como tal, pueden ser modificados e integrados. Se tienen que adaptar al máximo a la realidad de la asociación y tienen que incluir la siguiente información: denominación, finalidades determinadas, domicilio, ámbito, órganos directivos y forma de administración, admisión y pérdida de la calidad de socio, régimen disciplinario, derechos y deberes, procedimiento de modificación de los estatutos, patrimonio fundacional, destino del patrimonio social y tasas.

Si necesitais más información podéis acceder a este enlace o contactar con nosotros directamente mediante el formulario dispuesto en la parte inferior de la página. Además en la parte inferior de la página se disponen modelos estándar de toda esta documentación

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2. Registrar la asociación

El siguiente paso consiste en inscribir la asociación a la Dirección Territorial de Justicia de la Generalitat Valenciana situada en

Rambla Méndez Núñez, 41, 03002 Alicante. Este proceso actualmente se realiza de manera totalmente telemática.

 

Para realizar este proceso existe una serie de documentación necesaria que se debe aportar:

  • Solicitud de inscripción de una asociación (original y copia)
  • Acta fundacional (dos ejemplares originales) acompañada de documento acreditativo de identidad de todas las personas asociadas fundadoras, el acta debe estar confirmada por todas las personas promotoras
  • Relación de componentes del organo provisional de gobierno (dos ejemplares originales), esto refiere a la designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno, aportando una lista de sus componentes en un documento independiente firmado por todos ellos en señal de aceptación.
  • Estatutos (dos ejemplares originales) firmados por parte de quién indican los mismos estatutos o, si no hay, por todas las personas asociadas fundadoras o por quienes ejerza la presidencia o la secretaría de la asociación.

3. Inscripción en el Censo de Entidades Juveniles

Una vez la asociación está inscrita provisionalmente al Registro de asociaciones de la Dirección de Justicia, se puede iniciar el procedimiento de inscripción al Censo de Entidades Juveniles del IVAJ.

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4. Obtención del CIF

Una vez la asociación esté inscrita provisionalmente al Registro de Derecho y Entidades Jurídicas, ya se puede obtener un CIF provisional a las Delegaciones de Hacienda. El CIF es un documento necesario para poder iniciar la actividad económica de la asociación; por ejemplo, para poder emitir facturas. Para poder realizar esto es necesario también aportar una serie de documentación
  • Modelo 036 rellenado (se puede llenar a través del web de la Agencia Tributaria).
  • Copias de los documentos presentados a la Dirección de Justicia (estatutos, acta fundacional y solicitud).
  • Fotocopia del documento identificativo de la persona que firma el Modelo 036 (tiene que ser uno de los socios fundadores de la asociación).